Temari de proves selectives 2024-2025 123 EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS Según se dispone en el art. 286 LCSP, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios son regulados por la LCSP (artículos 287 a 297), sin que resulte de aplicación, en ningún caso: - El régimen de suspensión de los contratos (art. 208). - El cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación (art. 210). Tampoco resultará de aplicación, salvo en la fase de construcción cuando comprenda la ejecución de obras: - El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (art. 192.2). - La demora en la ejecución (art. 193). - La resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos (art. 195). - Los contratos de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado de 5 años, y se hará constar en el PCAP. Si la concesión de obras sobrepasara el plazo de 5 años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación del servicio, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de servicios no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: a) Cuarenta años para los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a). Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 LCSP. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Ejecución del contrato El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
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