Temari de proves selectives 2024-2025 125 6. El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias: a) La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato. b) Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato. Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos, el 5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar. Cuando el contratista desistiera del contrato como consecuencia de lo establecido en este apartado, la resolución no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes”. CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN A la terminación de la concesión por el transcurso del plazo establecido en el contrato opera la reversión. De acuerdo con lo previsto en el art. 291 LCSP: “1. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 2. Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 3. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración no podrán ser objeto de embargo”. Por tanto, una vez extinguida la concesión, las obras e instalaciones que deben entregarse a la Administración serán aquellas que se hayan previsto en el contrato celebrado. Seguidamente, el art. 292 LCSP prevé cómo actuar en supuestos de falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares: “Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediera la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 LCSP”. Y finalmente, en caso de incumplimiento del concesionario, el art. 293 LCSP establece: “1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si, por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este, se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el ser-
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