Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 129 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Código de contratos del sector público - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil EL CONTRATO DE SUMINISTRO De acuerdo con la normativa comunitaria, a saber, con el artículo segundo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, “los contratos públicos de suministro son aquellos contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación”. El régimen jurídico del contrato de suministro viene desarrollado en el libro segundo, “De los contratos de las Administraciones Públicas”, título segundo, “De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas”, capítulo IV, “Del contrato de suministro”, que engloba 10 artículos, del 298 al 307. Definición El artículo 16 LCSP define lo que se entiende por “contrato de suministro”. En su apartado primero, lo hace de manera genérica, en función de la forma de adquisición de productos o bienes muebles; su apartado segundo contiene una exclusión, y su apartado tercero, una enumeración de los distintos tipos. En cuanto a su naturaleza, el contrato de suministro es un contrato de compraventa por el cual una de las partes, empresario o contratista suministrador, se obliga a entregar una cosa mueble determinada, y la otra parte, la Administración, a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente, en consonancia con el artículo 1445 CCiv. Al igual que cualquier otro contrato de compraventa, se caracteriza por ser consensual, al perfeccionarse por el mero consentimiento, teniendo por objeto, única y exclusivamente, bienes muebles. El art. 21 LCSP establece los umbrales que determinan que un contrato de suministro esté sujeto a una regulación armonizada: -143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, salvo en el sector de la defensa, en el que este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II LCSP. -221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La determinación del valor estimado del contrato de suministro viene regulada en el artículo 101 LCSP, que establece una especialidad en el punto 9 para los contratos de suministro que tengan por objeto el rendimiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 LCSP, relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, los órganos de contratación podrán exceptuar las normas del contrato sujeto

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