Temari de proves selectives 2024-2025 134 Pago en metálico y en otros bienes Lo normal es que el precio del contrato de suministro sea abonado por la Administración en metálico. Pero la normativa contractual permite el pago en especie, es decir, el pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase. Para realizar el pago parcial mediante otros bienes será necesario justificar en el expediente las razones técnicas o económicas que lo aconsejan, estableciéndose como límite que el importe de los bienes que se entreguen no podrá superar el 50% del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo, por sí solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto, el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación El art. 303 LCSP faculta a la Administración para inspeccionar y obtener información del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar, por sí misma, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN Gastos de entrega y recepción Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Vicios o defectos durante el plazo de garantía En el caso de que, durante el plazo de garantía, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía, tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y existiese la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=