Temari de proves selectives 2024-2025 144 siguiente; en la segunda, el órgano de contratación invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten sus propuestas de proyectos ante el órgano de contratación en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 136 LCSP. En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de estos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, que deberán figurar en las bases del concurso y en el anuncio de licitación, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real. 2. La segunda fase podrá realizarse en dos subfases sucesivas a fin de reducir el número de concursantes: a) En la primera subfase, se invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten una idea concisa acerca del objeto del concurso ante el órgano de contratación en el plazo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, debiendo esta ser valorada por el jurado con arreglo a los criterios de adjudicación previamente establecidos de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior. b) En una segunda subfase, los participantes seleccionados serán invitados, también simultáneamente y por escrito, para que presenten sus propuestas de proyectos en desarrollo de la idea inicial en el plazo que proceda de acuerdo con lo indicado en el artículo 136, debiendo ser valoradas por el jurado de conformidad con los criterios de adjudicación que se hubieren establecido previamente. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. El número mínimo de candidatos será de tres. En el caso de que el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior a un concurso de proyectos mediante un procedimiento negociado sin publicidad, y deba adjudicarse, con arreglo a las normas previstas en el concurso de proyectos, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones. La licitación del concurso de proyectos se publicará en la forma prevista en el artículo 135 LCSP y en las demás disposiciones de esta Ley que resulten de aplicación. Cuando el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad, deberá indicarlo en el anuncio de licitación del concurso. Los resultados del concurso se publicarán en la forma prevista en el artículo 154 LCSP. No obstante, el órgano de contratación podrá no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando prevea que su divulgación dificultaría la aplicación de la ley, sería contraria al interés público, perjudicaría los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o podría perjudicar la competencia leal entre proveedores de servicios. Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá un jurado, cuyos miembros serán designados de conformidad con lo establecido en las bases del concurso. El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de licitación del concurso.
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