Temari de proves selectives 2024-2025 153 d. Mediante la creación de una sociedad mercantil con capital social de titularidad pública Se trata de un ente instrumental que, a diferencia del organismo autónomo, se sujeta al Derecho Privado. Solo se puede utilizar esta forma jurídica para el ejercicio de servicios públicos con contenido económico o de actividades económicas. Gestión indirecta La gestión indirecta puede llevarse a cabo mediante las formas previstas para el contrato de concesión de servicios en la LCSP. El articulo 284 LCSP establece: “1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia, siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. En ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”. Artículo 85 LRBRL: “Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las formas siguientes: [...] b) Gestión indirecta, mediante las diferentes formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio”. Actualmente, si bien se mantiene, en el artículo 85 LRBRL, la remisión al Texto refundido de la Ley de contratos de 2011, hay que entenderla referida a la vigente Ley 9/2017, de contractos del sector público. LA REMUNICIPALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La remunicipalización es la asunción, por parte de un municipio, de algún servicio público o de alguna actividad económica que ha venido siendo gestionado por la iniciativa privada de forma indirecta. Así, mediante la remunicipalización, la entidad local decide adoptar otra forma de gestión del servicio del cual ya tenía la titularidad, recuperando la gestión directa del servicio que previamente se había externalizado. La gestión directa de servicios, como hemos visto, es la forma de gestión prioritaria o preferente en el momento de la elección de la forma de gestión del servicio público de que se trate, pudiéndose optar únicamente por la gestión indirecta cuando se acredite la mayor eficiencia y sostenibilidad de la misma respecto de la gestión directa. Así pues, desde la LGP y la LOEPSF, los servicios públicos de la competencia local deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente, optándose por la gestión directa, y únicamente por la indirecta cuando se acredite su mayor eficiencia para los recursos públicos. En el ámbito local, el artículo 22.2.f) LRBRL establece que la aprobación de la forma de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización corresponderá al pleno de la corporación.
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