Temari de proves selectives 2024-2025 154 El acuerdo de remunicipalización requiere que previamente se ostentara la titularidad del servicio público de que se trate, y conlleva, entre otros aspectos, la aprobación del reglamento del servicio y las tarifas que se exigirán como contraprestación del mismo. LA INICIATIVA ECONÓMICA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El artículo 128, apartado 2.º, CE establece: “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley, se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y, asimismo, se podrá acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. Con la redacción de este artículo, la iniciativa pública en la actividad económica no solo resulta habilitada constitucionalmente, sino que también deviene una exigencia directamente derivada de la concepción de España como un estado social y democrático de derecho. La Constitución reconoce y habilita una intervención de la Administración Pública en la actividad económica. Esta intervención no supone una actividad supeditada a la insuficiencia o ausencia de la iniciativa privada, sino que, dentro del respeto a los principios constitucionales, debe coexistir con ella. La doctrina, al decir de Martín Retortillo, ya se ha ocupado de exponer cómo las entidades locales, especialmente los municipios, tienen una consolidada tradición en el ejercicio de actividades económicas comerciales e industriales. Ya el RSCL de 17 de junio de 1955 reconocía la capacidad de las entidades locales para desarrollar actividades económicas destinadas no solo a la prestación de servicios públicos stricto sensu, sino también a toda una gama de actividades mucho más amplia. Es básico señalar, por otra parte, la conexión del mencionado art. 128.2 CE con el art. 86.1 LRBRL: “1. Las entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, debiendo contener un análisis del mercado relativo a la oferta y la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al Pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente que determinará la forma concreta de gestión del servicio”. Los requisitos para el ejercicio de estas actividades económicas se encuentran en el art. 97 TRRL: “1. Para el ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales se requiere: a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico. b) Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad.
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