Temari de proves selectives 2024-2025 155 Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones. c) Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades, y d) Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local. 2. Para la ejecución efectiva en régimen de monopolio de las actividades reservadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se requerirá el cumplimiento de los trámites previstos en el número anterior referidos a la conveniencia del régimen de monopolio y se recabará informe de la autoridad de competencia correspondiente, si bien el acuerdo a que se refiere su apartado d) deberá ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Recaído acuerdo de la Corporación, se elevará el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno1 de esta deberá resolver sobre su aprobación en el plazo de tres meses. Si se solicitase dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, donde existiese, no se computará el tiempo invertido en evacuar la consulta”. También el artículo 96 TRRL reitera que la iniciativa de las entidades locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y que se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes. Aunque en un marco como el actual, definido por un intervencionismo público que no está ni mucho menos determinado por criterios de beneficios, pueda parecer sorprendente, lo cierto es que, originariamente, estos condicionantes de la iniciativa pública local respondían a una etapa del derecho local español en la que el ejercicio de actividades económicas por parte de la Administración venía presidido por el principio de subsidiariedad y, en consecuencia, se encontraba condicionado a que, en virtud de este, se ofreciesen a los usuarios condiciones más ventajosas que las que pudiese ofrecer la iniciativa particular. Después del reconocimiento de la iniciativa pública económica, que positivizó el artículo 96 del TRRL, se debe considerar que estas limitaciones son, actualmente, inaplicables. En este sentido, hay que tener en cuenta la STS de 10 de octubre de 1989, que manifiesta expresamente que la Constitución se ha apartado del principio de subsidiariedad y, por tanto, los poderes públicos pueden perfectamente ejercitar iniciativas económicas dentro del mercado, en competencia con empresas privadas, aunque la oferta privada sea suficiente o adecuada. En conexión, aún, con las actividades de los servicios públicos, también hay que tener en cuenta el artículo 25.1 LRBRL: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Es más, como ha señalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de mayo de 2003, el propio derecho comunitario permite la existencia de la iniciativa pública en la actividad económica, siempre que se respeten las reglas de la libre competencia. 1. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso “El Consejo de Gobierno” de la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por sentencia del TC 111/2016, de 9 de junio.
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