Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 156 Hay que recordar que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha señalado en numerosas ocasiones que la LDC es una ley general, sin excepciones sectoriales, que obliga a todos los sujetos públicos y privados y que debe ser respetada por todos ellos en sus actuaciones, sin que exista una exoneración genérica de los actos de la Administración Pública respecto a la aplicación de la LDC, ya que el derecho administrativo no es el único derecho que regula la actividad de la Administración Pública. Esta posición se deduce precisamente del artículo 103 CE, que declara que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Es más, de la propia regulación de la LDC deriva, también, la sumisión de la actuación de la Administración Pública a esta normativa. Así, la LDC no solo es de aplicación a los empresarios privados, sino también a todos aquellos agentes económicos que incidan en el mercado, como ha establecido la sentencia de la Audiencia Nacional 839/2000, de 11 de noviembre. En relación con este extremo se debe tener también en cuenta la reiterada jurisprudencia del TJCE, entre la cual se encuentra la sentencia 2002/299 (asunto C-82/01P), que manifiesta que el hecho de que una entidad disponga de prerrogativas de poder público para el ejercicio de una parte de actividad no impide calificarla de empresa a efectos del artículo 86 del Tratado de la Unión Europea, y señala que el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de esta entidad y de su forma de financiación, y que, para determinar si las actividades de que se trata son las de una empresa en el sentido del art. 86 del Tratado, se debe examinar cuál es la naturaleza de estas actividades. Hay que recordar también que el TJUE ha dictaminado que constituye actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado, y que el hecho de que una actividad pueda ser ejercida por una empresa privada constituye un indicio suplementario que permite calificar la actividad en cuestión como actividad empresarial. Para considerar que una Administración, al ejercer una actividad económica, está infringiendo las leyes de la competencia, será necesario que se puedan considerar vulnerados los preceptos que establece, con carácter general, la ley de defensa de la competencia (LDC): Artículo 2. Abuso de posición dominante. “1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. 2. El abuso podrá consistir, en particular, en: a. La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos. b. La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores. c. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. d. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=