Temari de proves selectives 2024-2025 161 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior - Constitución Española - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible - Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales - Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas LA ACTIVIDAD DE POLICÍA: LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y OTRAS TÉCNICAS AUTORIZATORIAS TRAS LA DIRECTIVA 123/2006/CE En el Antiguo Régimen, el concepto de policía —recuerda Miguel Sánchez Morón— equivalía a cualquier intervención (excepto de la administración de justicia y militar) destinada a ordenar la vida social o a asegurar los intereses de la comunidad. Se trataba de un atributo del poder real que se podía utilizar sin más límites que los derivados de las leyes y derechos reconocidos a los individuos y a las corporaciones o grupos sociales. Su fundamento residía en la potestad originaria del rey para garantizar el orden y asegurar la felicidad de sus súbditos. A partir del siglo XVIII, el concepto de policía quedó reducido a aquella actividad destinada a asegurar el orden público, no solo en la vertiente de seguridad interior, sino también en las de salubridad y tranquilidad. Una muestra de este extremo se encuentra en la Constitución de 1812, que atribuía a los ayuntamientos la responsabilidad de la policía de salubridad y de comodidad, mientras que la autoridad del rey alcanzaría todo aquello que conducía a la conservación del orden público en el interior. Con el Estado liberal, la actividad de policía se reduce al orden público, en tanto que se confía al mercado y a los particulares la ordenación de las relaciones económicas y sociales, sin intervención pública, a excepción de las actividades dirigidas a proteger la industria y el comercio nacional frente a la competencia exterior. Este poder de policía es un poder general y extenso, sometido a unos límites inciertos, que afecta a la seguridad de las personas y de sus bienes y también al ejercicio de los derechos cívicos y políticos reconocidos en la Constitución. A fines del siglo XIX se empiezan a perfeccionar las técnicas de reglamentación, de autorización previa, de órdenes de policía, de inspección y sanción, aparte de las prohibiciones y de la suspensión de derechos en
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