Temari de proves selectives 2024-2025 162 situaciones de alarma, excepción o sitio. El Estado comienza a extender su actividad de control a ámbitos diferentes, como la protección de los bienes públicos, la sanidad pública o, posteriormente, la ordenación de actividades económicas privadas. Así, esta intervención se va traduciendo en la creación de servicios públicos y de un sector empresarial público, al tiempo que se multiplica el control administrativo sobre la economía con las finalidades de garantizar los derechos sociales que la legislación reconoce, corregir determinadas disfunciones del mercado o controlar el comercio interior, la industria y los transportes. La dinámica del sistema lleva a la generalización de este tipo de intervenciones administrativas, especialmente a través de autorizaciones o licencias de toda clase. A partir de la segunda mitad del siglo XX, la existencia de una planificación pública de la economía permite a la Administración asumir una función directiva, de forma que, a la actividad de control, se añade una actividad de ordenación. A partir de los años 80 se cambia el rumbo de la economía y se cuestiona la intervención pública en la misma, dado que se considera que, poniendo trabas al desarrollo económico y al comercio mundial, se asfixian iniciativas económicas de manera injustificada, razón por la cual se pasa a la liberalización del régimen de las actividades económicas. Se toman medidas que transforman controles previos, como la autorización, en obligaciones de información o comunicación o en controles a posteriori que no retrasen la puesta en marcha de las iniciativas. Sin embargo, en determinados sectores, como el medio ambiente y la seguridad, se produce un incremento de la regulación. Por otra parte, las crisis financieras de los años 80, 90 y, ya en el siglo XXI, del final de la primera década del 2000 ponen de relieve la necesidad de hacer respetar las reglas de la libre competencia frente a las tendencias monopolistas o los abusos de posiciones dominantes, lo que comporta una mayor regulación y control de las actividades empresariales con vistas a mantener el equilibrio económico. En la actualidad, la actividad de la policía tradicional ha dado paso a un conjunto de actividades de intervención, como la regulación, la limitación y el control de actividades privadas, por lo que las actividades generales de ordenación y control, el régimen de las sanciones administrativas y la intervención administrativa sobre la propiedad y los otros derechos patrimoniales son objeto de estudio separado. En lo que respecta al significado actual del concepto de policía, Parada Vázquez entiende que se trata de aquella actividad administrativa de limitación mediante la cual la Administración restringe la libertad o los derechos de los particulares, pero sin sustituir, con su actuación, la libertad de estos. La actividad administrativa de limitación de los derechos y las libertades de los administrados responde a una escala o progresión, según la intensidad de la medida interventora. Así, en el grado menor de la intervención administrativa se deben consignar los derechos o las cargas que la Administración puede exigir a los administrados para que comuniquen determinados comportamientos o actividades, sea mediante la remisión de información, sea imponiendo el deber de identificación o la obligación de soportar inspecciones administrativas (laborales, sanitarias, tributarias, etc.). El segundo grado de intervención lo constituye el sometimiento del ejercicio de un derecho a una autorización, consistente —como se desarrollará más adelante— en una constatación reglada por la Administración de que se dan las condiciones requeridas para el ejercicio concreto. Esta constatación tiene el objeto exclusivo de comprobar que el supuesto de hecho previsto en la norma definidora se cumple efectivamente. El grado siguiente lo constituye la actividad administrativa consistente en la prohibición formal de hacer o la imposición de una determinada conducta positiva.
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