Temari de proves selectives 2024-2025 164 Este principio se encuentra directamente recogido en el artículo 2 RSCL, que establece que “cualquier intervención sobre la libertad y la propiedad queda sujeta al principio de igualdad”. c. Principio de proporcionalidad y favor libertatis Este principio establece la necesidad de equivalencia entre la actividad administrativa y el fin público a que debe responder, al imponer que los medios utilizados se correspondan con los resultados, sin que estos sobrepasen las necesidades públicas. Muestra de este principio se encuentra en el artículo 6.1 RSCL, que exige que el contenido de los actos de intervención sea congruente con los motivos y fines que los justifiquen, y que añade que, si fuesen varios los actos de intervención admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Como recuerda Parada Vázquez, aunque se trata de un principio aplicable con carácter general a toda la actividad administrativa, tiene una mayor aplicación en la actividad de limitación y en la sancionadora. Actualmente, dicho principio se encuentra recogido en el art. 4 LRJSP: “Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad: 1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos. 2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias”. d. Principios de buena fe y de confianza legítima Se trata de un principio de aplicación general, dado que rige en las relaciones entre la Administración y los administrados, y, a la vez, como principio general del derecho que es, en las relaciones entre particulares. Dado que la buena fe remite a una creencia del sujeto sobre la licitud jurídica de su actuación, su concurrencia hace que disminuyan las consecuencias negativas de los actos contrarios al derecho y que, al contrario, estas se agraven para quien actúa de mala fe. Este principio se encuentra plasmado también en la LRJSP, art. 3, que establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Este último apareció como una manifestación o especialidad del principio de buena fe. e. Principio de interés público Por interés público hay que entender un interés común que, a pesar de que no beneficia a la totalidad de la comunidad, sí que favorece, al menos, a una fracción importante de sus miembros. Se trata del principio que sirve de justificación de toda la actividad administrativa. Sin embargo, a veces el interés público puede coincidir con el interés privado, como ocurre con la actividad administrativa de fomento, mediante la cual se trata de estimular a los particulares para que cumplan los objetivos privados que, al mismo tiempo, suponen y comportan un beneficio para la colectividad y acaban por convertirse en interés general.
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