Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 165 Es importante no confundir la actividad administrativa de limitación o de policía con la actividad sancionadora, a pesar de que el reglamento de servicios incluya, en el concepto amplio de actividad de policía, medidas de tipo sancionador, ya que estas realmente desbordan el concepto de actividad de limitación o de policía. La actividad sancionadora presupone una infracción o una conducta antijurídica del destinatario de la sanción, hecho que impide decir que se está limitando su derecho, dado que no hay limitación jurídica allá donde se ha producido una conducta contraria al derecho. Impacto de la Directiva 123/2006/CE de servicios En cuanto a las técnicas o los medios de limitación de la actividad de los ciudadanos: Primeramente, es importante poner en contexto la redacción original que contenía el art. 84 LRBRL, que fue modificada, en diciembre de 2009, por el impacto de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, Ley 17/2009, de transposición de la Directiva 123/2006/CE. El artículo 84 LRBRL establece: “Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: • Ordenanzas y bandos. • Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, habrá que atenerse a lo que dispone esta. • Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (actualmente art. 69 LPAC). • Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de esta. • Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición de este”. Respecto a las ordenanzas y bandos, Parada Vázquez afirmaba que la reglamentación (estatal, autonómica o local), más que una forma de intervención, constituye un requisito previo, junto con la previsión legal de cualquier forma de intervención. A partir de estas normas reglamentarias, la Administración exige después autorizaciones previas, y ordena, prohíbe o sanciona la actividad de los particulares. Es por este motivo por el que el estudio de la potestad reglamentaria se remite a la teoría de las fuentes del Derecho Administrativo, en el que los reglamentos se consideran más un producto normativo que una técnica de intervención. En este sentido, el artículo 5 RSCL establece, en referencia a la intervención, que se ejercerá por ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, o bien por órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución o para la prohibición de un acto. Las órdenes, sean positivas o negativas, vienen establecidas generalmente por una norma sin necesidad de acto administrativo interpuesto, o bien requieren para su efectividad que la Administración dicte un acto administrativo con el contenido mencionado.

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