Temari de proves selectives 2024-2025 13 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) - Código de contratos del sector público - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Las directivas europeas suponen una legislación en dos etapas, por cuanto son directamente aplicables en determinados casos y, además, fuerzan a los Estados miembros a su transposición. En materia de contratación pública, podemos referirnos a un gran número de directivas, ya que son el acto o norma más abundante e importante en la regulación del derecho de la contratación pública de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico europeo sobre contratación pública está integrado tanto por normas de derecho originario y derivado como por la decisiva jurisprudencia del TJUE que las ha interpretado y cuya doctrina se ha ido incorporando a las sucesivas generaciones de directivas y, con ello, al correspondiente acervo comunitario. Las primeras directivas en materia de contratos públicos datan del año 1971. En 1990 aparece, tras las oportunas reformas de las directivas anteriores, la segunda generación de directivas. La tercera generación de directivas es del año 2004. La Directiva 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios obligó a los Estados miembros a la publicación de las respectivas normas nacionales, de acuerdo con los criterios uniformes en ella establecidos. Dicha directiva se transpuso al derecho positivo español por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dicha ley no únicamente supuso la transposición de la directiva citada, sino que el legislador aprovechó la ocasión para establecer un régimen contractual auténticamente novedoso en relación con la normativa vigente hasta el momento, de Contratos de las Administraciones Públicas. El 20 de diciembre de 2011 se plantearon tres nuevas propuestas de directivas que dieron lugar a las tres nuevas directivas de la Unión Europea relativas a la contratación pública, todas ellas de 26 de febrero de 2014. El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el Parlamento Europeo y en el Consejo la denominada “cuarta generación de directivas europeas sobre contratación pública”. En concreto, la Directiva 2014/24/UE hace en su introducción toda una declaración de intenciones: “la contratación pública desempeña un papel clave en la estrategia europea 2020, establecida en la comunicación de la comisión de 3 de marzo de 2010 titulada Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos”.
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