Temari de proves selectives 2024-2025 166 Por otra parte, las órdenes, que siempre deben justificarse en una norma legal, pueden estar legitimadas por una potestad de supremacía general que afecte a todos los ciudadanos, como las previstas en la legislación de orden público, sanitaria o de protección civil, o bien configurarse dentro de una relación de supremacía especial (concesionarios o contratistas de la Administración, usuarios de un servicio, etc.) o de una relación jerárquica (funcionarios, militares...), aunque, en este último caso, la orden no tiene efectos limitadores sobre derechos. Respecto a las licencias, el art. 84 LRBRL, en su redacción originaria, establecía los siguientes medios de intervención en la actividad de los ciudadanos: • Ordenanzas y bandos. • Sometimiento a licencia previa y otros actos de control, preventivo o de seguimiento de la actividad. • Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución o para la prohibición de actos determinados. La redacción vigente de este artículo añade al sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo que, “cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios, se estará a lo dispuesto en la misma”. Y, además, como medio de intervención, añade el “sometimiento a declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común” (que debe entenderse referido a la LPAC). De hecho, la delimitación se ajusta aún más tras la adición de los artículos 84 bis y 84 ter realizada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuyo tenor literal es el siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando, por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. 2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico, y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes: a) La potencia eléctrica o energética de la instalación. b) La capacidad o aforo de la instalación. c) La contaminación acústica. d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración.
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