Temari de proves selectives 2024-2025 169 En el ámbito estatal, la regulación de este tipo de licencias se encuentra en el RANMIP, vigente hasta el 17 de noviembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que desplaza, por rango normativo y por vigencia temporal, el contenido del RANMIP. No obstante, este reglamento mantendrá su vigencia en aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. c. Licencias de apertura de locales destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas y de otros establecimientos abiertos al público En el ámbito estatal, el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982,2 de 27 de agosto, señala los requisitos de construcción o transformación de los locales para dedicarlos a espectáculos y actividades recreativas, y, sin perjuicio de las licencias municipales, impone la autorización gubernativa para la realización de determinadas actividades recreativas y espectáculos. Hay que poner de relieve que, a diferencia de la licencia urbanística, que es un acto de autorización para operación con efectos que se agotan en el momento de su otorgamiento, la licencia de apertura y, sobre todo, la de actividades clasificadas son autorizaciones de funcionamiento, motivo por el que sus efectos y exigencias se han de mantener a lo largo del ejercicio de la actividad, de forma que esta queda sometida a la condición implícita de ajustarse a las exigencias del interés público cambiante (cosa que atenúa o incluso rompe las reglas relativas a la intangibilidad de los actos declarativos de derechos). La habilitación genérica de intervención administrativa en la actividad privada debe concretarse en las diferentes leyes reguladoras de sectores de actividad administrativa. Por esta razón, la actividad de los ciudadanos puede quedar sujeta no solo a las diferentes licencias municipales, sino también a las diferentes licencias cuya concesión corresponde al resto de Administraciones Públicas a las cuales la ley atribuya la tutela de un interés público determinado. Sobre el régimen de otorgamiento, condicionamiento, transmisión y extinción de las autorizaciones, hay que señalar lo siguiente: -Otorgamiento Las autorizaciones se otorgan a solicitud de los interesados. Sin embargo, en caso de limitación del número de licencias (supuesto más bien concesional, como ya se ha expuesto), se impone un procedimiento que garantice de forma competitiva el principio de igualdad entre los solicitantes. Así, el RBEL establece que las licencias se otorgarán directamente, excepto que, por cualquier circunstancia, se limitase su número, caso en que se otorgarán por licitación, y si no fuese posible porque todos los autorizados hubieran de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. El órgano competente del municipio para la concesión de licencias es el alcalde, excepto que la legislación sectorial atribuya esta competencia al pleno o a la junta de gobierno local (art. 21.1.q LRBRL). En todo caso, es una competencia delegable, tal como prevé el artículo 21.3 LRBRL. -Condicionamiento Dado que las autorizaciones son actos reglados, no pueden ser moduladas discrecionalmente a través de determinaciones accesorias (a diferencia de las concesiones). Por este motivo, cuando se habla de condiciones de la licencia se hace referencia a las previstas en la propia normativa que regula el permiso, pero no a condiciones que libremente y sin base pueda introducir la autoridad autorizante. 2 En Cataluña cabe tener en cuenta la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y su decreto de desarrollo, a saber, el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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