Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 171 f. Funciones de policía en seguridad viaria y tráfico. g. Funciones de policía en emergencias y de protección civil. En el ámbito local, el artículo 25 LRBRL reconoce competencias a los municipios en materia de seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas, aunque estas competencias deberán serles atribuidas por la legislación sectorial en la materia. Se debe tener presente, en todo caso, que el art. 2 LOFCSE determina que son fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado “[l]os cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales”. La regulación legal de los cuerpos de la policía local la constituye la normativa siguiente: • LOFCSE 2/1986, que dedica de forma específica su título V a las policías locales. • Disposición final tercera LRBRL, según la cual el personal de la policía local gozará de un estatuto específico, aprobado reglamentariamente teniendo en cuenta las previsiones de la LOFCSE. • Normativa dictada por cada comunidad autónoma en la materia de policías locales. En Cataluña, hay que tener en cuenta la Ley 16/1991, de Policías Locales. • Reglamentos específicos de la policía local aprobados por cada ayuntamiento. En virtud del art. 51 LOFCSE, los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo que prevén la propia Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la LRBRL y la legislación autonómica. La existencia de la policía local no se determina como obligatoria para ningún municipio. En los municipios que la tengan, se debe integrar en un cuerpo único, con la estructura en escalas y categorías que se regulen. La policía local será mandada operativamente por el jefe del cuerpo, bajo el mando superior del alcalde o de la persona en quien este delegue. Según disponga la normativa autonómica sobre policías locales, los municipios que no dispongan de policía local se pueden dotar de guardias, vigilantes, agentes, alguaciles o similares, para que ejerzan las funciones siguientes: • Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales. • Ordenar y regular el tráfico dentro del núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación. • Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo que disponen las leyes. • Velar por el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y otras disposiciones y actos municipales. egún la Ley, las policías locales son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, y hay que entender por “policías locales” los cuerpos con competencias, funciones y servicios relativos a policía y seguridad ciudadana que dependen de los municipios. El ámbito de actuación de las policías locales está constituido por el territorio del municipio correspondiente. Las policías locales solo pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y con la autorización previa de las autoridades competentes. Se debe dar cuenta de estas actuaciones al departamento autonómico competente en materia de gobernación.

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