Temari de proves selectives 2024-2025 172 En el ejercicio de sus funciones, los policías locales gozan, a todos los efectos, de la condición de agentes de la autoridad. Según el art. 54 LOFCSE, los municipios que tengan cuerpo de policía propio podrán constituir una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas de seguridad en su ámbito territorial. ACTIVIDAD DE FOMENTO: SUS TÉCNICAS Según Parada Vázquez, por “actividad de fomento” se entiende aquella modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante la concesión de incentivos varios. Hay que destacar que la actividad de fomento es una actividad de competencia municipal reconocida con carácter básico en el art. 25.1 LRBRL, que señala que el municipio podrá promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en clara conexión con el principio de autonomía local reconocido en el artículo 137 CE. Parada Vázquez distingue, en función de las ventajas que otorgan a los particulares cuya acción se pretende incentivar, las siguientes modalidades: • Medidas honoríficas: condecoraciones militares o civiles, títulos nobiliarios, calificaciones académicas... • Económicas: primas, subvenciones, desgravaciones fiscales... • Jurídicas: carácter de beneficiarios de una expropiación forzosa, otorgamiento de concesiones a los descubridores de minas o aguas subterráneas, etc. Como ha señalado Martín Retortillo, los incentivos económicos son uno de los procedimientos más eficaces de promoción de la iniciativa económica privada. Sin embargo, se trata de un tipo de actividad de fomento sujeta al principio de legalidad, tal como establece el artículo 133.3 CE: “Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley”. Especial análisis de las subvenciones La normativa básica en la materia está formada por: • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter parcialmente básico. • El reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, que ha producido cambios significativos en el Real Decreto 887/2006. La disposición final primera de la LGS establece cuáles son los artículos que tienen carácter básico y que han sido dictados al amparo de lo que disponen los artículos 149.1.13, 14 y 18 CE. Las otras disposiciones de esta Ley solo son aplicables en el ámbito de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración Local y de los organismos y otras entidades de Derecho
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