Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 174 líticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. A partir de 1 de enero de 2016 es obligatorio, para todas las entidades locales, darse de alta en la BDNS. La BDNS recogerá información de las subvenciones —si bien, reglamentariamente, podrá establecerse la inclusión de otras ayudas— y su contenido hará referencia, al menos, a: - Las bases reguladoras de la subvención. - Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputan. - Objeto y finalidad de la subvención. - Importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas. - Resoluciones de reintegros y sanciones impuestas. - Identificación de las personas o entidades incursas en prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del art. 13.2 LGS. El órgano responsable de la administración y custodia de la BDNS es la Intervención General del Estado, que adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. En las entidades locales, el órgano responsable de remitir la información será la Intervención o el órgano que designe la propia entidad local. b. Concurrencia y objetividad Los principios de concurrencia y objetividad obligan a otorgar las ayudas y las subvenciones, como regla general, mediante un procedimiento abierto o de concurrencia competitiva y de conformidad con criterios de prelación para la valoración de las solicitudes presentadas, criterios que deberán estar previamente fijados por las normas o las bases reguladoras. Conforme al art. 22 LGS, solo pueden concederse de forma directa (sin concurrencia): • Las previstas nominativamente en los presupuestos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. • Aquellas cuya concesión o cuya cuantía estén impuestas por la Administración mediante una norma de rango legal y que sigan el procedimiento de concesión que les sea aplicable de acuerdo con su propia normativa. • Con carácter excepcional, las otras subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras adecuadamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Si se tiene en cuenta el ROAS,3 se pueden añadir las que sean consecuencia de un instrumento aprobado con carácter general o de un acto, contrato o concierto que haya cumplido las condiciones de publicidad y concurrencia. En lo que respecta a la objetividad, el art. 22.1 LGS establece que la propuesta de concesión debe formularla, al órgano concedente, un órgano colegiado a través del órgano instructor. Se establece, asimismo, que la resolución debe ser motivada (art. 25 LGS). 3 Reglamento catalán de obras, actividades y servicios, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio.

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