Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 176 Conforme a lo que dispone el art. 22 LGS: “1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones”. En consecuencia, el régimen de concurrencia competitiva es un procedimiento de concesión de subvenciones basado en la publicidad y en la igualdad de la concurrencia, de forma análoga a los principios que pudieran derivarse de la contratación pública. Este procedimiento, según señala el art. 55 RGS, es el común y requiere de una valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, y de la concesión de las subvenciones a aquellas solicitudes que obtuvieran una mayor puntuación, sin que la Administración pueda, con criterio discrecional, conceder una subvención a solicitudes que hayan obtenido menos puntuación que otra, si no se reconoce a esta. No obstante lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Cabe señalar que la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva puede tramitarse incluso con carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 56 RGS, y que se prevé también la existencia de una concesión de subvenciones de carácter plurianual, en el artículo 57 RGS. Por otra parte, en la convocatoria de concurrencia competitiva se pueden distinguir dos formas: la convocatoria común y la convocatoria abierta. En la primera, la convocatoria se concreta en la necesidad de presentar las solicitudes dentro de un plazo de tiempo determinado, siendo resuelta por la Administración en un único acto administrativo, que pone fin al procedimiento de concesión. En cambio, la convocatoria abierta es el acto administrativo por el que se acuerda, de forma simultánea, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. Concesión directa Como alternativa al régimen de concurrencia competitiva, aunque con carácter excepcional y, por tanto, de utilización no preferente o residual, la normativa reguladora de las subvenciones establece el régimen de concesión directa, que se regula en el art. 22.2 LGS:

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