Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 179 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Constitución Española - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas - Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Como cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, las Administraciones Públicas pueden disponer de patrimonio para el cumplimiento de sus fines. El primer soporte jurídico a dicha posesión lo tenemos en el CCiv. Su artículo 38 prevé que las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. Pero la norma matriz legitimadora de la titularidad de patrimonio por parte de las Administraciones Públicas la encontramos en la LPAP, cuyo artículo 3.1, considerado de carácter básico, establece que el patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición, o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. Para el patrimonio de los entes locales, el artículo 79 LRBRL va más lejos en la determinación del patrimonio de las entidades locales, pues, además de los bienes y derechos, señala que el mismo está constituido también por las acciones que les pertenezcan. La LPAP se ha preocupado incluso de acotar en sentido negativo el patrimonio de las Administraciones Públicas. Su artículo 3.2, considerado también de carácter básico, establece que no se entenderán incluidos en su patrimonio el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda, ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las Comunidades Autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería. LAS PROPIEDADES PÚBLICAS: TIPOLOGÍA Por “propiedades públicas” se entiende aquella titularidad del Estado (entendido el Estado en sentido amplio) sobre una serie de bienes cuyo régimen jurídico no es uniforme, ya que se debe distinguir entre un dominio público (o demanial) y un dominio privado (o patrimonio en sentido estricto). El CCiv fundamenta la distinción en el régimen jurídico, ya que los bienes que pertenecen al Estado pueden ser tanto de dominio público como de propiedad privada.

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