Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 180 El artículo 132.1 CE y los artículos 338 a 345 CCiv distinguen dos grandes categorías de bienes: los demaniales y los patrimoniales, cada uno de los cuales se encuentra sometido a un régimen jurídico propio. La STC 166/1998, de 15 de julio, ha puesto de manifiesto que la tradicional distinción entre bienes demaniales y bienes patrimoniales opera actualmente con carácter casi nominal por el hecho de que la Administración actualmente interviene ampliamente en las relaciones económicas y sociales, directamente o a través de diferentes entes, públicos y privados, dependientes de ella, vinculados o bien ligados únicamente por una participación económica. Se ha sostenido que las Administraciones Públicas han de contar con bienes de diversa naturaleza para el cumplimiento de varias funciones. Se ha puesto de manifiesto, además, que la distinción se relativiza no solo por la aparición de importantes patrimonios diferenciados del patrimonio del Estado y al servicio de finalidades concretas, sino también por la flexibilización de la desafectación de un bien demanial de un uso o servicio público, lo que permite a la Administración recuperar su disponibilidad con el objeto de insertarlo en el tráfico privado. A la inversa, se registra también el fenómeno de la afectación material de bienes de naturaleza patrimonial a finalidades de interés general. A esta idea responde la vigente LPAP, que deroga la Ley del Patrimonio del Estado de 1964. Legislación aplicable al patrimonio de las Administraciones Públicas Normativa estatal y de aplicación a todas las Administraciones Públicas El artículo 2 y la disposición final LPAP, al tratar de la aplicación de las normas que la legislación estatal contiene, distinguen: • Preceptos de aplicación general. Artículos dictados en ejercicio de competencia plena y exclusiva del Estado (disposición final 1.ª y disposición final 2.ª). • Preceptos de aplicación básica. Artículos dictados en ejercicio de competencias compartidas, cuando la legislación básica corresponde al Estado y la de desarrollo legislativo, a las Comunidades Autónomas. (disposición final 2.ª). • Preceptos de aplicación supletoria de la legislación especial existente en la materia (por ejemplo, legislación de montes). El resto. El RPAP también distingue entre preceptos de aplicación general, preceptos de aplicación básica y preceptos únicamente aplicables a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. Normas específicas de los bienes de las entidades locales • La LRBRL dedica específicamente a los bienes el capítulo I, arts. 79 a 83, del título VI, preceptos que, al ser básicos, prevalecen sobre la legislación autonómica, que deberá respetarlos en todo caso. • El resto de la legislación estatal sobre bienes locales está contenido en el capítulo I (arts. 74 a 78) del título VI del TRRL. • En cuanto al desarrollo de la LRBRL, a escala reglamentaria hay que destacar el RBEL, de aplicación supletoria en aquellas CCAA que dispongan de normativa propia en la materia, como Cataluña (Decreto 336/1988, por el que se aprueba el Reglamento de patrimonio de los entes locales).

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