Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 181 Tipología de bienes A diferencia de la anterior Ley de Patrimonio del Estado, que excluía del concepto de patrimonio los bienes afectos al uso general o a los servicios públicos, la LPAP (y la LRBRL y el RB) estatal da un concepto amplio de patrimonio público, integrado por todos los bienes, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición. El artículo 3 LPAP dispone: “1. El patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. 2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones Públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda, ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las Comunidades Autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería”. Dentro del concepto amplio de patrimonio se distinguen dos subgrupos: • Por un lado, el patrimonio demanial, integrado por los bienes de dominio público, tanto de uso como de servicio público, y los bienes comunales. • Por otro, el patrimonio en sentido estricto, integrado por los bienes patrimoniales. La normativa estatal solo distingue bienes de dominio público (que pueden ser de uso público, de servicio público o comunal) y bienes patrimoniales, mientras que el Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales de Cataluña distingue tres categorías: dominio público, bienes patrimoniales y bienes comunales. EL DOMINIO PÚBLICO: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS Concepto Dentro de la categoría de bienes demaniales, la clasificación tradicional distingue entre los bienes de dominio natural y los de dominio artificial: • El dominio natural es el que se singulariza por sus características físicas, geológicas o naturales. En general, es una norma jurídica la que define estas características, y el bien entra o deja de pertenecer al dominio si las posee o las deja de poseer. El bien que reúne estas características de carácter natural entra en el régimen demanial de una forma automática. • Los bienes de dominio artificial son los destinados a un uso público o a un servicio público mediante la afectación. Esta distinción la prevé el artículo 5 LPAP cuando diferencia los siguientes bienes y derechos de dominio público: • Los que, pese a ser de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público (dominio artificial). • Aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

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