Temari de proves selectives 2024-2025 183 uso público y su distribución pública mediante la concesión de los aprovechamientos privativos, permitir la prestación de un servicio público, fomentar la riqueza nacional (art. 339 del Código Civil), garantizar la gestión y la utilización controlada o equilibrada de un recurso esencial u otros de similares”. Elementos Tres notas son definidoras del demanio: • La titularidad pública (sujeto). • La afectación a una función pública (que se trata en el siguiente epígrafe). • La sumisión a un régimen jurídico especial diferente del previsto para la propiedad privada, que más adelante se expone. a. Sujeto En el marco de la discusión clásica de la titularidad de bienes de dominio público, la doctrina española sostiene que la titularidad sobre el demanio solo corresponde a las entidades públicas. Los bienes de los particulares no pueden ser de dominio público. La LPAP no concreta qué tipo de Administración puede ser titular de dominio público. El ordenamiento jurídico ha previsto estas titularidades para las entidades públicas de carácter territorial, es decir, el Estado, las CCAA, las provincias y los municipios u otras entidades locales territoriales creadas o reconocidas por ley autonómica en caso de que esta ley, al crearlas o reconocerlas, les haya atribuido esta facultad. En relación con la Administración institucional, la LPAP plantea la posibilidad de que bienes que formen parte del patrimonio de la Administración matriz se adscriban al cumplimiento de fines asignados a los organismos públicos. No obstante, conviene matizar que, en el derecho español, se ha reconocido explícitamente la titularidad sobre bienes de dominio público a algunos entes no territoriales como las universidades (artículo 53.2 de la Ley de Reforma Universitaria). No son bienes de dominio público los pertenecientes a empresas sometidas al régimen jurídico mercantil, ni los pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, sin perjuicio de que tengan bienes de dominio público adscritos a su funcionamiento. En lo que sí suele haber unanimidad es en no admitir el carácter demanial de los bienes pertenecientes a la Administración corporativa (cámaras oficiales, colegios profesionales, etc.), aunque estén afectados a los usos corporativos. AFECTACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL Para que un bien forme parte del dominio público, debe estar afectado a un uso o servicio público. En particular, el artículo 65 LPAP afirma: “La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público”. La afectación es aquella decisión en virtud de la cual el bien queda vinculado a las específicas finalidades del dominio público, que pueden ser:
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