Temari de proves selectives 2024-2025 184 • El uso público. Es aquel que corresponde a todos los ciudadanos, que no debe confundirse con el uso común, que no es más que una de las modalidades del primero. Integra, por una parte, los bienes demaniales por naturaleza, es decir, aquellos que reúnen determinadas condiciones físicas, como el mar o los ríos, y, por otra parte, aquellos que son obra del hombre y están afectos al uso público, como los caminos o los canales. • El servicio público. Plantea dos problemas, uno conceptual y otro sustancial: º Conceptual. Intenta determinar qué noción de servicio público es aplicable. La posición doctrinal mayoritaria postula la aplicación del concepto amplio, que lo equipara a cualquier función pública cuyo titular sea la Administración. º Sustancial. Relativo a la intensidad de la afectación, ya que, de acuerdo con el concepto amplio, todo podría ser de dominio público. Es por ello por lo que se aplican dos técnicas correctoras: - Teoría de la escala de la demanialidad, según la cual no hay un único dominio público, sino varios, escalonados en función de la afectación: dominio público pleno, dominio público afectado y dominio público menor. - Criterio de la esencialidad, por el que solo podrían ser bienes de dominio público aquellos que son necesarios para el cumplimiento del servicio público. A partir de esta idea, se analizarán las tres posibilidades existentes en relación con la vinculación a una función pública: la afectación, la desafectación y la mutación demanial. Nacimiento de la afectación El nacimiento de la afectación varía según el tipo de bienes. • Bienes de dominio público natural. Normalmente adquieren el carácter demanial en función de dos elementos: º La aplicación de un precepto de carácter general que establece esta condición para todo un género de bienes. º La circunstancia de que en el bien en concreto se dan las características físicas que permiten incluirlo en aquel. En este supuesto, pues, no es necesaria ninguna actividad administrativa de carácter constitutivo: la adquisición de la demanialidad es independiente del comportamiento de la Administración. La afectación es una decisión del legislador. No es preciso un acto concreto de afectación, ya que nace por ley de forma genérica, en virtud de las características naturales del bien. • Bienes de dominio público artificial. Son aquellos cuyas condiciones físicas son similares a las de los otros bienes de propiedad privada (como puede ser un edificio), y para los cuales el inicio de la demanialidad se produce en virtud de una actividad
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