Temari de proves selectives 2024-2025 185 administrativa que, supuesta la propiedad privada del ente público, incorpora el bien al régimen jurídico propio de la demanialidad. De acuerdo con el artículo 66 LPAP, la afectación se realiza mediante un acto administrativo concreto que individualiza el bien: “Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, esta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquel integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación”. a. Este acto, como se ha expuesto, puede ser expreso —es el supuesto normal. Se hace a través de un expediente que acredita la oportunidad y la legalidad de la afectación. • Procedimiento de afectación. El artículo 68 regula el procedimiento de afectación por parte del patrimonio de bienes y derechos del Estado, aunque el procedimiento de afectación que se expone a continuación es el propio de un bien o derecho del patrimonio de un ente local. º Expediente en el cual se acrediten la oportunidad y la legalidad del cambio de afectación. º Información pública por el plazo de quince días. º Acuerdo de pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. º En el caso de que existan personas naturales o jurídicas titulares de derechos o intereses legítimos, personales y directos, que puedan resultar afectados, se han de considerar interesadas en el procedimiento y pueden comparecer en el expediente. b. El acto también puede ser implícito cuando es el resultado de un procedimiento que no tiene como objetivo directo determinar un bien como demanial, puesto que su objetivo es otro, pero que comporta, entre sus efectos, la entrada del bien en el régimen demanial. En el ámbito local, la afectación implícita se produce en los siguientes supuestos: • Por aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y los proyectos de obras y servicios. • Por adscripción de bienes patrimoniales durante más de veinticinco años a un uso o servicio público. Tanto la afectación expresa como la implícita deben ir acompañadas de una afectación material posterior. c. La última modalidad de afectación es la afectación fáctica o presunta, que se produce cuando no hay ningún acto jurídico, aunque el derecho o bien, materialmente, sí se encuentra destinado a un fin público. El acto presunto se fundamenta en indicios o señales, como la adscripción durante más de veinticinco años de un bien a un uso o servicio público o comunal. Tres supuestos en que se puede considerar presunta la afectación: “Se entenderá, además, producida la afectación de bienes a un uso o servicio público o comunal, sin necesidad de acto formal: a. Cuando el ente local adquiera por usucapión, de acuerdo con el Derecho Civil catalán, el dominio de una cosa que había sido destinada a un uso o servicio público o comunal. b. Cuando los bienes se adquieran por expropiación forzosa. En este caso, se entienden afectados al uso o al servicio determinante de la declaración de utilidad pública o de interés social. Cuando los bienes se adquieran libremente o por cesión obligatoria para ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público”.
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