Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 15 Están también sujetos a la LCSP, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 de dicha ley relativos a los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada”. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta ley, se utilizará el “vocabulario común de contratos públicos”, aprobado por el reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Ámbito subjetivo de aplicación Desde el punto de vista subjetivo, en toda relación contractual, las partes de los contratos del sector público son dos: un ente público como contratante y una persona natural o jurídica como contratista. Por lo que respecta al ente público, la LCSP, en virtud de su art. 3, con mayor o menor intensidad, es aplicable a: 1. Las Administraciones Públicas (toda la relación de Administraciones de los apartados 1 y 2 del art. 3). 2. Los denominados por la ley “poderes adjudicadores” (los enumerados en el apartado 3 del artículo 3). 3. El resto de entidades del sector público. Como delimitación negativa del ámbito de aplicación de la LCSP, los arts. 4 a 11 LCSP hacen referencia a los negocios y contratos excluidos de la LCSP; por ejemplo, entre otros: • Los que adjudique el sector de defensa y seguridad. • Los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las entidades locales, las entidades con personalidad jurídica pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídica privada con determinadas condiciones. • Contratos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. • Determinados contratos de investigación y desarrollo. • Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos de los de concesión de obras. • Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. • Contratos relativos a los servicios financieros relacionados con la emisión, compraventa o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. • La relación de servicios de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.

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