Temari de proves selectives 2024-2025 186 Cambio en la afectación o mutación demanial La afectación puede ser modificada y mantenerse dentro del dominio público. Es la denominada “mutación demanial”, que tiene lugar cuando cambia el destino del bien de dominio público pero no su carácter. Un bien demanial es destinado a satisfacer otras finalidades diferentes de las que motivaron su ingreso en el dominio público. Pueden provocarla tres circunstancias: • El cambio del sujeto titular del bien. • El cambio en la afectación. • La imposición de afectaciones secundarias paralelamente al uso o servicio público. Finalización de la afectación o desafectación Los efectos son inversos a los de la afectación: el bien se convierte en patrimonial y pasa a ser de propiedad privada del mismo ente público. El artículo 69 LPAP prevé que los bienes y derechos demaniales pierden esta condición y adquieren la de patrimoniales en los casos en que se produzca la desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público. Se debe distinguir según si el dominio público es natural o artificial. • Dominio público natural. Igual que la afectación, debe producirse por ley. Puede ser: º Transformación natural, denominada “degradación”. La propia naturaleza cambia las circunstancias físicas que motivaron la inscripción del bien de dominio público. º Transformación artificial. Las características físicas cambian por actos derivados de la voluntad humana. Para que se produzca la desafectación, es necesario que esté permitida por normas reguladoras del dominio público, las cuales han de prever el destino que tendrán los bienes desafectados. • Dominio público artificial. Puede producirse por: º Acto expreso, que es el supuesto normal. Se produce a través de un expediente administrativo de desafectación. El caso típico es el cierre administrativo de una vía pública. º Acto presunto. De acuerdo con el art. 69.2 LPAP, una ley ha de prever los supuestos. En Cataluña, el RPELC no regula la desafectación presunta ni tácita, de modo que solo puede tener lugar de manera expresa, a través de un expediente que acredite su oportunidad y legalidad, sin que la conversión a bien patrimonial se entienda efectuada hasta la recepción formal. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PÚBLICO El régimen jurídico del dominio público es un régimen especial, caracterizado por la excepcional protección respecto al Derecho Privado, que le viene directamente dada por el artículo 132 CE.
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