Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 188 3. El órgano administrativo encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial”. c. Imprescriptibilidad La imprescriptibilidad supone que, en contraposición a la posibilidad de que bienes privados ajenos sean adquiridos por quien los posee durante cierto tiempo, los bienes de dominio público no pierden su condición, ni la Administración, su titularidad, sea cual sea el tiempo de posesión por parte de los particulares. Los particulares no pueden apropiarse de los bienes de dominio público utilizando las normas que regulan la prescripción adquisitiva, excepto en caso de que finalice la afectación. Respecto a la aplicación al dominio público de la teoría de la acción de oficio, el régimen jurídico es común a los bienes que están dentro del dominio público, como los bienes patrimoniales, aunque hay que destacar alguna diferencia, por cuanto no se trata únicamente de proteger la titularidad pública de los bienes, sino también de defender y garantizar las funciones públicas que presten los bienes o los derechos. El capítulo V del título II de la LPAP prevé las facultades y las prerrogativas para la defensa de los patrimonios de titularidad pública. A continuación se expondrán las facultades que sirven para garantizar la titularidad y las funciones públicas, tanto en el caso de los bienes demaniales como en el de los patrimoniales. Se indican, en todo caso, las peculiaridades que pueda haber en ambos casos. • Facultad de investigación. Los artículos 45 y siguientes de la LPAP permiten a la Administración investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente forman parte de su patrimonio a fin de determinar la titularidad de estos cuando no les conste como cierta. Se trata de una facultad extraordinaria, que sitúa a la Administración en una posición privilegiada respecto a los particulares, que no la tienen, ya que en el procedimiento civil se prevén medios mucho más limitados que estos, y, en todo caso, su práctica corresponde a los tribunales. El artículo 46 LPAP prevé, con carácter supletorio en Cataluña, el procedimiento que han de seguir las Administraciones Públicas: º Iniciación de oficio, a iniciativa de la Administración o por denuncia. º Publicación en el BOE y en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde radique el bien. º Posibilidad de abrir un periodo probatorio. º De acreditarse la titularidad administrativa, se inscribirá el bien en el inventario administrativo y en el Registro de la Propiedad. • Facultad de deslinde o amojonamiento. El deslinde es una operación técnica que sirve para delimitar y materializar la extensión de un inmueble. Con el deslinde, la Administración declara un estado posesorio (se trata de un acto declarativo, no constitutivo). El artículo 50.1 LPAP prevé expresamente esta prerrogativa: “Las Administraciones Públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación”. Se trata de un derecho de todos los propietarios, tal como dispone el artículo 384 CC, aunque los particulares, para ejercerlo, necesiten acudir a los tribunales.

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