Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 189 El apartado segundo del artículo 50 de la LPAP prevé que, una vez iniciada la operación de deslinde y mientras dure su tramitación, no se puede instar ningún otro procedimiento judicial de igual pretensión. A la vez, el artículo 143 del RPELC prescribe que no se admitirán interdictos posesorios. Efectivamente, la resolución de deslinde es título suficiente para proceder al amojonamiento de los bienes y, sobre todo, a la inmatriculación de estos tan pronto se cumplan los requisitos del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. En caso de que el bien ya esté inscrito, se inscribirá el deslinde una vez que sea firme (art. 53 LPAP). • La recuperación de oficio. La Administración no debe acudir a los tribunales para recuperar los bienes de dominio público, ya que puede hacerlo por sí misma, a través del interdictum propium, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 437 del Código Civil. Tal como prevé el artículo 55 LPAP, la acción interdictal administrativa en relación con los bienes de dominio público es imprescriptible, de modo que no está sujeta al plazo de un año, como los bienes de particulares. Lo que sí se limita a un año, en el caso de la Administración, es la facultad de recuperación de los bienes patrimoniales de esta. Respecto a esta potestad, sin embargo, hay que recordar que la STS destaca que no es una potestad de ejercicio facultativo, sino una obligación para todos los entes públicos. • Desahucio administrativo. Esta facultad permite a las Administraciones Públicas recuperar por vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando esta decaiga o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Se trata de una potestad similar a la anterior, aunque la ilicitud no es originaria, como en el supuesto anterior, sino que ha aparecido a consecuencia de la desaparición de las condiciones que legitimaban una ocupación legitima en su origen. • Potestad sancionadora. Es la denominada “policía demanial”, que comprende un abanico de potestades que sirven para garantizar el cumplimiento de la utilidad pública del bien y sus cualidades materiales. Sánchez Morón la define como un conjunto de medidas de vigilancia y de potestades de limitación de actividades privadas sobre los bienes de dominio público que las leyes confieren a la Administración para defender la conservación y el buen uso de los mencionados bienes e impedir cualquier alteración perjudicial de su estado y características. Los artículos 192 a 197 LPAP han previsto, por primera vez, un catálogo de infracciones y sanciones que son de aplicación supletoria en Cataluña. • Como medidas de protección, también hay que hacer mención de las que prevé la LPAP, de elaboración de inventarios e inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo que respecta a la primera medida, es un instrumento de gestión patrimonial que concreta los bienes y derechos de titularidad de una Administración. El artículo 32 LPAP prevé la obligatoriedad de esta medida en relación con los bienes y derechos que integran todo el patrimonio de las Administraciones Públicas, a la vez que exige que se hagan constar con suficiente detalle las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que se están dedicando. Si el inventario es una medida de protección interna, la inscripción en el Registro de la Propiedad es una medida de exteriorización de la situación de los bienes. Por la falta de efectos para terceros que tiene la inscripción en el inventario de bienes de las Administraciones Públicas, la LPAP ha recogido la exigencia de inscribir los bienes y derechos de su patrimonio en los registros adecuados.

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