Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 190 El artículo 36 LPAP, de aplicación básica a todas las Administraciones, es claro a este respecto: “Las Administraciones Públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros. No obstante, la inscripción será potestativa para las Administraciones Públicas en el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria”. La inscripción de bienes públicos en el Registro de la Propiedad se producirá, además de por los procedimientos comunes para los particulares, por el procedimiento privilegiado que recoge el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que dispone que es suficiente una certificación entregada por el funcionario que gestione la administración de los bienes, en la cual se expondrá el título de adquisición o la forma en que fueron adquiridos. RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES Los bienes de dominio público son extra commercium. Su destino es el uso general o la prestación de servicios públicos, lo que no impide que sean objeto de otros usos, siempre que no contradigan el interés general. El artículo 84 LPAP, que es de aplicación general, dispone: “1. Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. 2. Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en el artículo 41 de esta Ley. 3. Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquellas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de estas, por las disposiciones de esta Ley”. Tipo de uso a. Uso común general Es el que puede ejercer libremente cualquier ciudadano sin que se requiera una calificación específica, utilizando el bien de acuerdo con su naturaleza y de conformidad con los actos de afectación y con las disposiciones generales y normas de policía que reglamenten su uso (por ejemplo, bañarse en el mar, transitar por la vía pública, etc.). Este uso se rige por los principios de libertad, igualdad y gratuidad. En cuanto a su naturaleza jurídica, Garrido Falla lo considera un derecho cívico, mientras que García de Enterría lo considera un interés legítimo. En lo que respecta a la situación de los particulares, todos tienen derecho a usar el bien y, si no fuese posible, regirá el principio de prioridad o lo que coloquialmente se denomina “régimen de cola”.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=