Temari de proves selectives 2024-2025 191 b. Uso común especial Corresponde a todos los ciudadanos, pero concurren en el usuario determinadas circunstancias singulares de peligrosidad, de intensidad de uso u otras similares que lo sitúan en una posición diferente. Son ejemplos del uso común especial la circulación por vías urbanas con vehículos de carga excesiva, la venta ambulante, el estacionamiento en aparcamientos vigilados, etc. Para llevar a cabo este uso se requiere un permiso de ocupación o licencia demanial. Esta licencia debe ser concedida por la Administración que sea titular de los bienes, y se otorgará directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, excepto que, por cualquier circunstancia, se encuentre limitado su número. En este caso, lo serán en régimen de concurrencia, y si este no fuese procedente por no haber de valorarse condiciones especiales en los solicitantes, se otorgarán mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen. Las licencias demaniales se otorgan con carácter general ad rerum, y tienen carácter transmisible, pero el artículo 92.2 LPAP establece que no serán transmisibles las autorizaciones para cuya concesión deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuando el número de licencias se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rijan admitan su transmisión. Las licencias o autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o limiten el uso general. c. Uso privativo Puede corresponder a la Administración o a los particulares. • Por parte de la Administración: reserva demanial. Es posible que, en estos bienes, la Administración reserve para sí algunas parcelas de utilización, las llamadas “reservas demaniales”. La Administración excluye del público una parcela del bien para utilizarla ella misma o bien para reservas naturales. • Por parte de los particulares: concesión demanial. Se diferencia del uso común en que se trata de un uso exclusivo de un particular, excluyente de los otros, basado en un acto administrativo de concesión demanial. La concesión demanial es el acto administrativo que transfiere al particular el derecho real, exclusivo y excluyente, de utilizar privativamente un bien de dominio público, cuya titularidad permanece en manos de la Administración. La doctrina francesa —recogida en la regulación del Reglamento de Patrimonio catalán— establece dos distinciones: º Ocupaciones. Suponen una transformación del dominio público y se hacen depender del otorgamiento de una concesión (p. ej., un quiosco). º Estacionamientos. Se produce una simple ocupación, que no modifica el dominio público (p. ej., sillas en aceras ante bares) y que depende de una licencia de ocupación temporal y no de una concesión.
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