Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 192 Principales características de la concesión demanial En primer lugar, el artículo 93 LPAP (apartados 1 a 4), de aplicación general, dispone: “El otorgamiento de concesiones sobre los bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia” (utilizando el procedimiento previsto en la Ley de Contratos para la adjudicación de contratos). Podrá acordarse la concesión directa en los supuestos previstos en el artículo 137.4 LPAP cuando se den circunstancias excepcionales, que resulten adecuadamente justificadas, o en otros supuestos establecidos por las leyes. El artículo 137 LPAP regula la enajenación de bienes inmuebles del patrimonio del Estado, pero no tiene carácter básico, razón por la cual solo será de aplicación a la Administración Local en defecto de normativa autonómica específica. Con la aplicación de este artículo a la adjudicación directa de concesiones, esta resulta posible: • Cuando el adquiriente es otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de Derecho Público o Privado perteneciente al sector público. • Cuando el adquiriente es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida. • Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de una finalidad de interés general por persona diferente de las previstas en los párrafos anteriores. • Cuando sea declarada desierta una subasta o un concurso promovidos para la enajenación o estos resultasen frustrados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. • Cuando se trate de solares que, por su forma o pequeña extensión, resulten inedificables y la venta se realice al propietario de un bien contiguo. • Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad de acuerdo con su naturaleza y la venta se efectúe al propietario de un bien contiguo. No obstante, en ningún caso pueden ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la LCSP, y si concurriesen con posterioridad a la adjudicación de la concesión, se producirá la extinción de esta (artículo 94 LPAP). La situación del concesionario es la de titular de un derecho real. La transmisión de este derecho real durante el plazo de vigencia de la concesión se somete a la previa autorización de la persona concedente. Respecto al plazo de la concesión, hay que partir del límite temporal que marca la Ley de Patrimonio para las concesiones: setenta y cinco años. Este plazo se superpone al previsto en la legislación autonómica de régimen local catalana, que establece el de cincuenta años. La STS de 4 de junio de 1997 deja clara la nulidad de las concesiones demaniales otorgadas sin plazo o por plazo indefinido. Solo se admiten supuestos muy específicos, como la concesión del suministro de aguas a los propios regantes.

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