Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 195 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Constitución Española - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas - Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local EL PATRIMONIO PRIVADO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La LPAP y la LRBRL dan un concepto amplio de patrimonio público, integrado por todos los bienes y derechos de las Administraciones Públicas, cualesquiera que sean su naturaleza y forma de adquisición. El artículo 3 LPAP establece el concepto de patrimonio de las Administraciones Públicas de la siguiente manera: “1. El patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. 2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones Públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda, ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, los recursos que constituyen su tesorería”. Sin embargo, al hablar de patrimonio, se distinguen dos categorías: • Por una parte, el patrimonio demanial, integrado por los bienes de dominio público —de uso y de servicio público— y los bienes comunales. • Por otra, el patrimonio en sentido estricto, integrado por los bienes patrimoniales (que conforma lo que se denomina “el patrimonio privado” de las Administraciones Públicas). El término patrimonio privado de las Administraciones Públicas se utiliza por cuanto está recogido en la propia Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no porque suponga la existencia de un conjunto de bienes y derechos de naturaleza puramente privada, excluida tanto por su titular como por el régimen jurídico aplicable. La LPAP parte de una delimitación negativa de lo que se debe entender por “propiedad privada de la Administración”. Concretamente, en el artículo 7.1 se dice que serán [constitutivos de esta propiedad privada] aquellos bienes que no tengan la consideración de dominio público: “Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales”.

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