Temari de proves selectives 2024-2025 16 • Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, casa o precio público de aplicación general. • Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación. • Los contratos por los que una entidad del sector público se obliga a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. • Determinados contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, cuando sean adjudicados por un partido político. • Los convenios y encomiendas de gestión descritos en el artículo 6. • La prestación de servicios sociales por parte de entidades privadas, en los términos del apartado sexto del artículo 11. TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO La sección 1.ª del capítulo II LCSP se dedica a la delimitación de los tipos contractuales. En su artículo 12, la LCSP establece que los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de Derecho Administrativo o de Derecho Privado que les sean aplicables. Contratos administrativos típicos 1. Contrato de obras: la LCSP define el objeto del típico contrato de obras en su artículo 13. 2. Contrato de concesión de obras, definido en el art. 14 LCSP. 3. Contrato de concesión de servicios, definido en el art. 15 LCSP. 4. Contrato de suministro, cuyo objeto es definido en el art. 16 LCSP. 5. Contratos de servicios, cuyo objeto es definido en el art. 17 LCSP. Contratos administrativos mixtos Esta clase de contratos contiene, en mayor o menor medida, prestaciones correspondientes a otro u otros contratos administrativos de distinta clase (obras y servicios, suministros y servicios, etc.). El artículo 34.2 LCSP establece que “solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando estas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí
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