Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 196 A falta de una mención expresa, se deduce que el patrimonio privado de los entes públicos no está formado por res extra commercium y, en consecuencia, puede ser objeto de tráfico jurídico privado igual que los bienes que integran el patrimonio de los sujetos particulares, sin que se les apliquen los privilegios previstos por el art. 132 CE. Así lo constata el propio TC, que afirma que estos bienes son susceptibles de arrendamiento, enajenación, permuta y cesión gratuita, aunque los actos de cesión o disposición sobre los mismos por parte de la Administración están sujetos a un estricto control mediante normas administrativas. El criterio para delimitar los ámbitos correspondientes al dominio público y al privado de las Administraciones Públicas se encuentra en la afectación al uso general o al servicio público, aspecto que, junto con la titularidad y el régimen jurídico aplicable, define los bienes demaniales: Artículo 5.1 LPAP: “Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”. Concretamente, el art. 65 LPAP especifica que es la afectación la que determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público y la consiguiente integración en el dominio público. Aunque hasta ahora se ha delimitado negativamente el dominio privado, el apartado segundo del artículo 7 LPAP, de aplicación supletoria en la Administración Local, efectúa una delimitación positiva de los bienes y derechos que, en todo caso, pueden formar parte del dominio privado de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos: • Los derechos de arrendamiento. • Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas. • Contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles. • Derechos de propiedad incorporal. • Derechos de cualquier naturaleza que deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales. Que los bienes o los derechos patrimoniales no satisfagan directamente una finalidad de uso o servicio público no justifica que se mantengan como bienes improductivos. Al contrario, han de someterse a una administración eficaz a fin de obtener el mejor rendimiento económico y rentabilidad social. Esta finalidad se plasma en el artículo 8 LPAP cuando se refiere a los principios relativos a la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales: • Eficiencia y economía en su gestión. • Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos. • Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes. • Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. • Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con la finalidad de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.

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