Temari de proves selectives 2024-2025 197 En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las diferentes políticas públicas en vigor, en particular de la política de vivienda, en coordinación con las administraciones competentes. RÉGIMEN JURÍDICO Las normas básicas aplicables a los bienes de la Administración, independientemente de su carácter demanial o privado, van más allá del Derecho Privado y configuran un régimen peculiar no solo por las limitaciones que impone la Administración sobre el uso de sus propiedades, sino también por los privilegios y poderes exorbitantes que se le atribuyen para la defensa y protección de sus bienes. En todo caso, el artículo 7.3 LPAP dispone que el régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Derecho Administrativo en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que debe seguirse, y las normas de Derecho Privado en lo que afecte al resto de aspectos de su régimen jurídico. Legislación aplicable al patrimonio de las Administraciones Públicas a. Normativa estatal de aplicación a todas las Administraciones Públicas El artículo 2 y las disposiciones finales de la LPAP distinguen, en relación con la aplicación de las propias normas: • Preceptos de aplicación general. Artículos dictados en ejercicio de la competencia plena y exclusiva del Estado (disposiciones finales 1.ª y 2.ª). • Preceptos de aplicación básica. Artículos dictados en ejercicio de competencias compartidas, cuando la legislación básica corresponde al Estado y la de desarrollo legislativo, a las Comunidades Autónomas (disp. final 2.ª). • Preceptos de aplicación supletoria de la legislación especial existente en la materia (por ejemplo, legislación de montes). El RPAP también distingue entre preceptos de aplicación general, preceptos de aplicación básica y preceptos únicamente aplicables a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. b. Normas específicas de los bienes de las entidades locales • La LRBRL dedica específicamente a los bienes el capítulo I (artículos 79 a 83 del título VI), precepto básico que prevalece en todo caso sobre la legislación autonómica. • El resto de la legislación estatal sobre bienes locales lo contiene el capítulo I (arts. 74 a 78) del título VI del TRRL. • En el ámbito reglamentario, en desarrollo de la LRBRL hay que destacar el RBEL, de aplicación supletoria en Cataluña.
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