Temari de proves selectives 2024-2025 198 POTESTADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN, USO Y ENAJENACIÓN El artículo 28 LPAP prevé la aplicación de la teoría de la acción de oficio, tanto para los bienes y derechos de dominio público como respecto a los patrimoniales en sentido estricto: “Las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello”. El régimen jurídico para la protección y defensa del patrimonio de las Administraciones Públicas es común para los bienes que integran el dominio público y para los bienes patrimoniales. Aun así, se puede destacar alguna diferencia por el hecho de que en el dominio público no solo se trata de proteger la titularidad pública, sino también de garantizar las funciones públicas a que están afectos. El capítulo V del título II de la LPAP contiene las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios de titularidad pública. En principio, estas facultades y prerrogativas sirven tanto para bienes demaniales como patrimoniales, con algunas particularidades. a. Facultad de investigación El artículo 45 LPAP y los siguientes permiten (a la Administración) investigar la situación de los bienes y derechos que, presumiblemente, forman parte de su patrimonio, a fin de determinar su titularidad cuando no le conste como cierta. Se trata de una facultad extraordinaria que sitúa a la Administración en una situación privilegiada en relación con los particulares, que no la tienen, ya que en el procedimiento civil se prevén medios mucho más limitados que estos y, en todo caso, su práctica corresponde a los tribunales. El artículo 46 de la LPAP prevé, con carácter supletorio, el procedimiento que deben seguir las Administraciones Públicas: • Inicio de oficio, a iniciativa de la Administración, o por denuncia. • Publicación en el BOE y en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde radique el bien. • Posibilidad de abrir un periodo probatorio. • De acreditarse la titularidad administrativa, se inscribirá el bien en el inventario administrativo y en el Registro de la Propiedad. b. Facultad de deslinde o amojonamiento El deslinde es una operación técnica que sirve para delimitar y materializar la extensión de un inmueble. Con el deslinde, la Administración declara un estado posesorio (se trata de un acto declarativo, no constitutivo). El art. 50 LPAP dispone: “Las Administraciones Públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación”. Se trata de un derecho de todos los propietarios, como dispone el art. 384 CCiv, aunque, para ejercerlo, los particulares necesiten acudir a los tribunales. En definitiva, se trata de armonizar la realidad fáctica, derivada de los títulos que se tienen, a los efectos de delimitar la finca a que se refiere y fijar con precisión los límites a través de un procedimiento administrativo, sin necesidad de intervención judicial.
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