Temari de proves selectives 2024-2025 200 mativa sectorial específica (art. 139 LRBRL) y, particularmente, en materia de uso de espacios públicos o deterioro grave y relevante de estos. Como medidas de protección, también hay que hacer mención de las que prevé, con carácter básico, la LPAP: elaboración de inventarios e inscripción en el Registro de la Propiedad. La elaboración de inventarios es un instrumento de gestión patrimonial que concreta los bienes y derechos de titularidad de una Administración. El art. 32 LPAP prevé su obligatoriedad en relación con los bienes y derechos que integran todo el patrimonio de las Administraciones Públicas, y exige que se hagan constar con suficiente detalle las menciones que resulten necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o el uso a que se están dedicando. Si el inventario es una medida de protección interna, la inscripción en el Registro de la Propiedad es una medida de exteriorización de la situación de los bienes, recogida por la LPAP precisamente para compensar la falta de efectos para terceros que tiene la inscripción en el inventario de los bienes de las Administraciones Públicas. El artículo 36 LPAP, de aplicación básica a todas las Administraciones, es claro cuando dispone que “[l]as Administraciones Públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros. No obstante, la inscripción será potestativa para las Administraciones Públicas en el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria”. La inscripción de bienes públicos en el Registro de la Propiedad se producirá, además de mediante los procedimientos comunes para los particulares, por el procedimiento privilegiado que recoge el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que dispone que es suficiente una certificación entregada por el funcionario que lleve a cabo la administración de los bienes en la cual se exponga el título de adquisición o la manera en que fueron adquiridos. Adquisición de bienes Los bienes que las Administraciones Públicas adquieren entran en su patrimonio con el carácter de bienes patrimoniales, sin perjuicio de que, con posterioridad, adquieran el carácter de demaniales por su afectación al uso general o al servicio público. El artículo 15 LPAP contempla diferentes maneras de adquisición de bienes y derechos de las Administraciones Públicas, aunque no están incluidas todas las formas reguladas en las leyes autonómicas y en la legislación civil. Dicho artículo dispone que las Administraciones podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de las maneras previstas en el ordenamiento jurídico, en particular: • Por atribución de una ley. • A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. • Por herencia, legado o donación. • Por prescripción. • Por ocupación.
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