Temari de proves selectives 2024-2025 204 Utilización de los bienes patrimoniales En lo que respecta al aprovechamiento y explotación de bienes patrimoniales, el artículo 106 LPAP, que es de aplicación general, establece que la explotación de bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, pero que debe tratarse en todo caso de negocios jurídicos de carácter privado, por ejemplo, el arrendamiento. Aunque el negocio por el que se cede el aprovechamiento del bien sea de carácter privado, así como sus efectos, la adjudicación de este aprovechamiento tiene carácter administrativo, ya que el artículo 107 establece que debe adjudicarse por concurso. Pese a ello, en determinados supuestos excepcionales se efectuará la adjudicación directa: • Por las peculiaridades del bien. • Por la limitación de la demanda. • Por la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles. • Por la singularidad de la operación. En todo caso, las circunstancias determinantes de la adjudicación directa se deben justificar suficientemente en el expediente. LA CESIÓN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES Concepto Las cesiones gratuitas de bienes son, como de su propia expresión se infiere, una disposición de venta de bienes sin contraprestación económica alguna. Su justificación se encuentra en la naturaleza del nuevo titular, que deberá ser otra entidad o institución pública o entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro, y en el destino final de los bienes, que habrá de estar vinculado a finalidades de utilidad pública o interés social. De ahí que la esencia de la institución pivote alrededor de esa doble condición y no de la contraprestación económica. Régimen jurídico El régimen jurídico de la cesión de bienes y derechos patrimoniales lo encontramos en los artículos 151 a 154 LPAP y 125 a 133 RPAP, preceptos que, aunque no tienen la consideración de básicos o de aplicación general, sí son aplicables, de manera supletoria, a la cesión de bienes y derechos patrimoniales en el ámbito de las entidades locales. Específicamente en materia de patrimonio local, habrá que estar a la normativa de régimen local básica, que se encuentra en los artículos 79.2 TRRL y 109 a 111 RBEL. De todo ello deriva la posibilidad de cesión de los bienes y derechos de naturaleza patrimonial a otras entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
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