Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 17 y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante”. Por lo general, para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos se atenderá al carácter de la prestación principal. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) Se denominan “contratos SARA” a aquellos contratos típicos que se encuentran sujetos a regulación armonizada, es decir, que deben seguir la legislación de las directivas europeas, tanto en su preparación como en su adjudicación y en un caso concreto de modificación. En palabras de Arcocha Giménez, “la LCSP, al transponer las directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, absorbe el régimen contractual europeo, expandiéndolo a su vez sobre toda la contratación nacional, independientemente de la cuantía del contrato, con determinados matices”. Según lo dispuesto en el artículo 19 LCSP, son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro y los de servicios cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en la referida ley. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23 de la misma ley. No obstante lo anterior, no se consideran SARA, cualquiera que sea su valor estimado, entre otros, los contratos siguientes: a. Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo o la producción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica que sean adjudicados por proveedores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica. b. Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. c. Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando la protección de los intereses esenciales de que se trate no pueda garantizarse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP. d. Aquellos cuyo objeto principal es permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. e. Los que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos: 1. La representación y defensa del cliente por un procurador o un abogado, ya sea un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=