Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 209 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas - Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas - Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes - Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común - Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas - Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras - Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión - Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas - Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas - Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional DOMINIOS PÚBLICOS ESPECIALES. ASPECTOS ESENCIALES DE LA REGULACIÓN RELATIVA A AGUAS, MONTES, MINAS, CARRETERAS Y COSTAS AGUAS La primera cuestión que debe plantearse en referencia a este asunto es la relativa a la asignación de su titularidad, tal como hace Parada Vázquez. En principio, las soluciones son, básicamente, dos: o bien las aguas siguen el régimen de la propiedad de los predios por los que discurren, de los adyacentes o de aquellos en cuyo subsuelo se encuentran, o bien son propiedad separada de la superficie en que se encuentran. En este último supuesto, se puede hacer una subclasificación según la cual las aguas pueden ser cosas comunes o res nullius, de nadie, y, por tanto, susceptibles de apropiación por cualquier particular, sea o no ribereño, o bien no susceptibles de apropiación por estar definidas como públicas y reservadas a la colectividad, al Estado, que reglamenta y —en todo caso— asigna a unos y otros sujetos los diversos aprovechamientos de que las aguas son susceptibles. La adopción de uno u otro sistema guarda relación directa con el problema de la escasez de agua, en aumento a medida que el progreso técnico y el aumento del nivel de vida la han convertido en bien de primera necesidad, lo que propicia un proceso constante de publificación. Principios generales de la legislación vigente en materia de aguas El TRLA constituye la norma fundamental para el estudio del Derecho de aguas en España, y el RDPH es su norma de desarrollo.

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