Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 211 La administración pública del agua se configura alrededor del principio de unidad de la cuenca hidrográfica. En todas las cuencas hidrográficas cuyo territorio exceda de una Comunidad Autónoma se constituye un organismo de cuenca con la denominación de “Confederación Hidrográfica”, que, como entidad de Derecho Público independiente, realiza una administración de las aguas en régimen de autonomía y descentralización, con la participación de los usuarios. Las CCAA pueden, respetando la legislación básica del Estado, constituir sus propias administraciones hidráulicas. Aparte de estos preceptos específicos en materia de aguas, existe una serie de títulos competenciales, tanto a favor del Estado como de las CCAA, en materias conexas con los recursos hidráulicos (ordenación del territorio, bases del régimen energético, protección del medio ambiente, montes, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, concesiones administrativas, pesca fluvial, etc.), que generan un cruce competencial difícil de interpretar y aplicar. Conforme a la superioridad competencial del Estado, la legislación de aguas, además de asignar al Estado la titularidad del dominio público hidráulico y atribuirle las funciones referentes a la planificación hidrológica y a la adopción de medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en la materia, resuelve el reparto competencial a partir del criterio de la cuenca hidrográfica. La cuenca hidrográfica se define como la superficie de terreno por el que fluye el agua hacia el mar a través de una red de caudales secundarios que convergen en un caudal principal único. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible. Corresponde al Estado el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la tutela del demanio hídrico en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma. Sin embargo, cuando la competencia es de la Comunidad Autónoma por tratarse de cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, se condiciona su actuación a la aplicación de los principios de unidad de gestión, tratamiento integral y los otros señalados antes, además de exigirse la representación de los usuarios en los órganos colegiados de la Administración hidráulica, representación que no podrá ser inferior al tercio de los miembros de aquella. Declarada inconstitucional la inserción de un delegado del Gobierno con derecho de veto en la Administración autonómica hidrológica que preveía la Ley de Aguas de 1985, queda abierta, sin embargo, la posibilidad de impugnar a través del delegado del Gobierno los actos y acuerdos que infrinjan manifiestamente la legislación hidráulica o que no se ajusten a la planificación. La impugnación se deberá hacer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con petición de suspensión del efecto del acto que se impugne. En todo caso, se considerará contrario al interés general cualquier acto o acuerdo que no se ajuste a la planificación hidrológica. La Ley 62/2003, con la finalidad de incorporar al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, orientada a conseguir el buen estado y la adecuada protección de las aguas continentales, costeras y de transición, crea, sin perjuicio de la cuenca hidrográfica, un nuevo ámbito territorial de gestión y planificación, a saber, la demarcación hidrográfica, definida como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras, asociadas a estas cuencas. En este apartado hay que remitirse al Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, modificado por el Real Decreto 29/2011, por el Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, y por el Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, que fijan el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. En lo que respecta a los principios generales, el TRLA determina aquellos a los cuales debe someterse la Administración pública del agua: unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios, respeto a la unidad de cuenca hidrográfica y a la unidad del ciclo hidrológico, compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, conservación y protección del medio ambiente y restauración de la naturaleza.

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