Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 212 El art. 17 TRLA enumera las funciones que corresponden al Estado sobre el dominio público hidráulico: • La planificación hidrológica y la realización de los planes estatales de infraestructura hidráulica. • El cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en materia de aguas. • El otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la tutela sobre el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuyo territorio exceda de una Comunidad Autónoma. Los organismos de cuenca son configurados como organismos autónomos, adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente o equivalente. Ejercen funciones de fomento y policía, y elaboran el plan hidrológico de cuenca para su posterior aprobación por el Gobierno, previo informe del Consejo Nacional del Agua, que es el órgano consultivo superior en la materia, compuesto por representantes de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, los entes locales, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales con objetivos o intereses relacionados con la conservación medioambiental. Es un órgano administrativo creado para conseguir tanto la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas como la participación de los sectores sociales y económicos interesados en esta materia. La función primordial de este órgano consultivo es la emisión de informes facultativos y preceptivos, un ejemplo de los cuales es el que se hace en el Plan Hidrológico Nacional. En lo que respecta a la planificación hidrológica, la Ley otorga a los planes hidrológicos naturaleza normativa sobre su contenido, somete cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico a lo que se haya previsto en la planificación hidrológica, y determina el carácter público y vinculante de los mismos, sin perjuicio de su actualización periódica. La Ley prevé dos tipos de planes hidrológicos: a. El Plan Hidrológico Nacional, que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con el resto de ministerios y previa participación de las CCAA. Es aprobado por las Cortes Generales mediante ley y comprende la coordinación de planes hidrológicos, las transferencias de recursos hidráulicos entre cuencas, la solución a las posibles alternativas presentadas en los planes de cuenca y las modificaciones que prevea la planificación y que afecten a los aprovechamientos existentes para el abastecimiento y los regadíos. b. Los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, que elaboran los organismos de cuenca y aprueba el Gobierno. Estos planes hidrológicos deben elaborarse en coordinación con las diferentes planificaciones sectoriales que los afecten, tanto respecto a los usos del agua como a los del suelo. Los planes hidrológicos de cuenca intracomunitarios son elaborados por las administraciones hidráulicas autonómicas y su aprobación también corresponde al Gobierno central. El TRLA establece que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las excepciones expresamente establecidas en el mismo texto: • Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, con independencia del tiempo de renovación. • Los caudales de corrientes naturales, continuos o discontinuos. • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en caudales públicos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=