Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 213 • Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o afección de los recursos hidráulicos. • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. En su artículo 50, el TRLA se refiere a los usos comunes y establece que cualquiera puede, sin necesidad de autorización administrativa, hacer uso de las aguas superficiales mientras discurran por sus caudales naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado. Estos usos comunes deberán llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y del caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen por caudales artificiales, existirán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. Las aguas en ningún caso podrán ser desviadas de sus caudales, y se deberá respetar el régimen normal de aprovechamiento. También se hace referencia a los usos comunes especiales, para los que anteriormente se exigía autorización administrativa, y que, después de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica el art. 51 TRLA, solo requerirán declaración responsable: • La navegación y la flotación. • El establecimiento de barcas de paso y sus amarres. • Cualquier otro uso no incluido en el artículo anterior y que no excluya la utilización del recurso por terceros. La declaración responsable deberá presentarse con una antelación mínima de quince días. Hay que recordar, finalmente, que el TRLA establece que el derecho al uso privativo se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa, y determina que no podrá adquirirse por prescripción. Montes Como pone de manifiesto Bermejo Mera, el Derecho Forestal ha experimentado un importante proceso de renovación a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), en que se difundió la conciencia sobre la necesidad de emprender acciones eficaces contra la deforestación, especialmente en el documento denominado Programa 21. Sin embargo, pese a este y los posteriores convenios suscritos, el cuadro forestal internacional carece de un instrumento general con vocación mundial para la protección de los bosques. En correspondencia con el movimiento internacional y comunitario europeo, numerosos Estados han revisado su legislación forestal. La anterior visión del bosque como reserva de recursos principalmente económicos tiende a abandonarse en beneficio de planteamientos más equilibrados de gestión forestal, que integran dimensiones ambientales, sociales y culturales y amplían el juego de los actores forestales. La ley vigente en el Estado español es la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, parcialmente modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y recientemente modificada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. También cabe tener en cuenta, por su importancia en los municipios de montaña, la Ley 55/1980, de montes vecinales en mano común. La Ley de montes, en su exposición de motivos, justifica la norma en las nuevas exigencias político-constitucionales, en la necesidad de dotar al ordenamiento de un marco legislativo básico en materia forestal, que no podía ser realizado adecuadamente por la anterior ley, de 1957, y en el paradigma medioambiental, que hace hoy de los montes parte sustancial del desarrollo sostenible.

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