Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 215 destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con fines de protección de aquellos, y aquellos otros que establezca la Comunidad Autónoma en su legislación. El catálogo es un registro público de carácter administrativo en que figuran inscritos los montes públicos declarados de utilidad pública. Las CCAA deberán dar traslado al Ministerio de Medio Ambiente de las inscripciones que practiquen, así como de las resoluciones administrativas y de las sentencias judiciales firmes que comporten modificaciones en el catálogo, incluidas las relativas a permutas, prevalencias y resoluciones que, con carácter general, supongan la revisión y actualización de los montes catalogados. También se debe hacer referencia a los “planes de ordenación de los recursos forestales”, porque el nivel de planificación operativa sobre los montes enclavados en territorios concretos comienza con esta figura, que deben elaborar las Comunidades Autónomas, previa consulta a las entidades locales a través de sus órganos de representación, a los propietarios forestales privados, a otros usuarios legítimos afectados y al resto de agentes sociales e institucionales interesados. Son una pieza clave de planificación forestal y deberán formularse cuando, en el marco de la ordenación del territorio, las condiciones de mercado de los productos forestales, los servicios y los beneficios generales para los montes o cualquier otro aspecto de índole forestal que se considere conveniente sean de especial relevancia socioeconómica. La Ley quiere luchar contra la especulación y el peligro del sacrificio de los montes para el uso urbanístico. Por ello, cuando los instrumentos de planeamiento urbanístico afecten a la calificación de terrenos forestales, ahora se requerirá el informe vinculante de la Administración forestal competente si se trata de montes catalogados o protectores. El mismo informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte, se exige para el cambio de uso forestal, que tendrá carácter excepcional. De forma similar, la legislación autonómica precisará cuando debe requerirse autorización para la modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte. La Ley 10/2006 introdujo, para los terrenos forestales incendiados, la prohibición de cambio de uso forestal al menos en los treinta años siguientes a la producción del incendio, así como la de llevar a cabo en ellos cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que determine la Comunidad Autónoma, salvo que, con anterioridad al incendio, estuviese previsto el cambio de uso en algún instrumento de planeamiento aprobado o pendiente de aprobación definitiva, o que una directriz agroforestal admita el uso extensivo ganadero en montes no arbolados. Minas El régimen jurídico de las minas en el Estado español se regula todavía por la preconstitucional Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, con múltiples modificaciones, básicamente tendentes a la adaptación de los usos y explotaciones de las mismas, así como a la adecuación a la distribución territorial de competencias entre Estado y CCAA. En la Ley de minas se clasifican los recursos mineros en recursos de sección A, B, C y D, se crea la figura del permiso de exploración separada de la del permiso de investigación, se perfilan las técnicas y las clases de reservas de minas a favor del Estado, se organizan concursos públicos para la adjudicación de los terrenos francos y, sobre todo, se acaba con la perpetuidad de las concesiones, que, a partir de ahora, lo son por un periodo de treinta años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de noventa. El nuevo modelo territorial que deriva de la Constitución comporta una reducción sustancial de las competencias del Estado a favor de las CCAA, ya que el artículo 149.1.25 CE se limita a reservar al Estado la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen minero y energético.

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