Temari de proves selectives 2024-2025 216 A partir de aquí, son las CCAA las que ostentan la competencia de desarrollo legislativo. También corresponde a las CCAA la competencia ejecutiva, ya que son estas las que otorgan las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos de las secciones A) y B) —excepto en el caso de las estructuras subterráneas destinadas al almacenamiento de materiales energéticos—; los permisos de exploración e investigación y las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D) siempre que no sobrepasen el territorio de la Comunidad Autónoma; la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, y, finalmente, la potestad sancionadora. La intervención del Estado en este sector ha quedado limitada a la elaboración de las bases del régimen minero, a la planificación y coordinación de la actividad minera en todo el territorio nacional y los fondos marinos sometidos a la soberanía nacional, a la aprobación de las normas básicas sobre seguridad, policía minera y protección del medio ambiente en las actividades mineras y, finalmente, a la concesión de títulos mineros que afecten a las aguas territoriales y/o a la zona económica o que superen el territorio de una Comunidad Autónoma. La clasificación de los recursos mineros es la siguiente: a. (Sección A) Las rocas Comprende, por una parte, los yacimientos minerales y los otros recursos geológicos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, de construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de extracción, triturado y calibrado. Además, forman parte de esta sección los yacimientos minerales que reúnan conjuntamente las condiciones siguientes: • Que el valor anual de venta de sus productos no alcance una cantidad superior a 601.012,10 €. • Que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de diez. • Que su comercialización directa no exceda en más de sesenta kilómetros los límites del término municipal donde se sitúe la explotación. Por tanto, son los yacimientos minerales cuya explotación tenga una escasa importancia económica. Si las rocas no se encuentran en un terreno de dominio y uso público, son de aprovechamiento común. No obstante, para comenzar la explotación es necesario, además del permiso de la autoridad correspondiente, obtener la concesión de la titularidad o del derecho de aprovechamiento del ente público propietario de los terrenos, ya que no puede olvidarse que se trata de una utilización privativa o apropiación de bienes de la Administración por la cual se debe pagar y, además, si hay varios aspirantes, debe adquirirse su aprovechamiento por medio de un procedimiento sujeto a las reglas de publicidad y concurrencia. La Ley de minas trató de esquivar el control urbanístico y otorgó en exclusiva a la Administración de industria la competencia para dictar medidas de ejecución y suspensión de trabajos en las canteras y minas. Sin embargo, el TS ha frustrado este intento de monopolio competencial y reconoce la necesidad de las licencias urbanísticas para cualquier tipo de trabajo de cantera o minas, y también reconoce la posibilidad de suspensión de los mismos por parte de los municipios cuando se efectúen sin licencia. b. (Sección B) Aguas y estructuras Comprende las aguas minerales y termales, los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas en la legislación minera y las estructuras subterráneas.
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