Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 218 Carreteras Resulta fundamental comenzar analizando el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA a partir de los artículos 148.1.4 y 5 y 149.1.24 CE. El artículo 148.1.4 CE recoge los criterios del interés y del territorio (obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio), mientras que el artículo 148.1.5 CE alude exclusivamente al criterio territorial (carreteras cuyo recorrido discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma). Paralelamente, el artículo 149.1.24 CE introduce un nuevo criterio delimitador cuando atribuye al Estado, como competencia exclusiva, las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. En definitiva, con independencia del territorio por el que discurra una carretera, será su calificación o no como de interés general y la posible afección a varias Comunidades Autónomas lo que determine la titularidad estatal o autonómica de la carretera. Sobre las carreteras cuya titularidad les pertenezca, el Estado y las CCAA tienen competencia exclusiva, entendida como el poder de dictar leyes, aprobar reglamentos y ejecutar y controlar todas las actuaciones públicas en la materia. No obstante, conforme a una línea jurisprudencial consolidada, esta competencia exclusiva debe considerarse limitada. La delimitación competencial fijada en el texto constitucional se refleja en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que derogó la anterior Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras. En virtud de dicha ley, podemos decir que constituyen la Red de Carreteras del Estado las integradas en un itinerario de interés general o aquellas cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma. Los criterios para considerar de interés general un itinerario son: • Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional. • Constituir el acceso a un puerto o a un aeropuerto de interés general. • Servir de acceso a los principales pasos de fronteras. • Enlazar las Comunidades Autónomas, o sea, conectar los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. Quedan fuera de este concepto los caminos de servicio, es decir, los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, y los caminos privados, las vías pecuarias y los caminos rurales. Las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. a. Las autopistas son carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, y reúnen las características siguientes: • No haber acceso a las mismas por propiedades contiguas. • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o derecho de paso.

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