Temari de proves selectives 2024-2025 219 • Constar de varias calzadas para cada sentido de circulación separadas entre sí, excepto puntos singulares o, con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios. b. Las autovías son las carreteras que, sin reunir todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de acceso a las propiedades adyacentes. c. Las vías rápidas son las carreteras de una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades adyacentes. d. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías o vías rápidas. Tradicionalmente, las diversas leyes de carreteras han impuesto una serie de limitaciones a la propiedad privada de las fincas contiguas y han otorgado al departamento ministerial correspondiente importantes potestades de control y supervisión sobre las obras, construcciones y usos que puedan realizarse en estos terrenos. En las carreteras, cabe distinguir las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección: a. La zona de dominio público Es la formada por los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales más una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación, en las cuales solo se permite realizar obras o instalaciones, previa autorización del Ministerio y cuando lo exija la prestación de un servicio público de interés general. b. La zona de servidumbre Son las dos franjas de terreno a ambos lados de la vía, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de carreteras, medida desde las citadas aristas. Solo permite realizar obras y usos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización del Ministerio. c. La zona de afección Exige la previa autorización del Ministerio para la realización de obras e instalaciones, así como para el cambio de su uso o destino. d. La línea límite de edificación Su amplitud varía según cuál sea el tipo de carretera. Desde esta línea queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultasen imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes. La Ley de carreteras atribuye una serie de potestades importantes a la Administración del Estado, como suspender usos y paralizar obras no autorizadas; limitar acceso a las carreteras y fijar los lugares donde, con carácter obligatorio, han de construirse estos accesos; limitar temporal o permanentemente la circulación en estos tramos o partes de carreteras, o adoptar medidas para conocer y controlar las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.
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