Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 220 La planificación es inherente a cualquier estudio jurídico de las carreteras. Por ello, la Ley prevé la coordinación de los planes de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los entes locales para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados. La aprobación de un proyecto de carreteras estatales implica la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición de servidumbres. La Ley también exige un estudio de impacto ambiental en los proyectos de nuevas carreteras. Los criterios para coordinar la construcción de carreteras estatales se fijan también con el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio. La facultad resolutoria del Consejo de Ministros y el informe vinculante del Ministerio competente poseen especial importancia para entender las relaciones de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas. Además, tanto la jurisprudencia constitucional como la del TS atribuyen mayores poderes de coordinación al Estado y a las CCAA, como representantes de intereses supralocales, que a las competencias de los municipios sobre ordenación y gestión urbanística. La explotación de las carreteras la realiza, por regla general, directamente el Estado, y su utilización es gratuita para los usuarios. Excepcionalmente, las carreteras pueden ser explotadas mediante cualquiera de los sistemas de gestión indirecta previstos en la legislación contractual. La Ley 8/1972, de 10 de mayo, regula la construcción y explotación de autopistas en régimen de peaje. Sin embargo, con las sucesivas modificaciones introducidas a partir de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se amplía el objeto social de las sociedades concesionarias, se permite la ampliación del plazo de concesión hasta setenta y cinco años y se adoptan medidas tendentes a asegurar la viabilidad económica y financiera de la concesión. La ampliación de plazos está llegando a su fin en los últimos años para múltiples tramos de dichas autopistas en régimen de concesión, con lo que se produce la reversión de la titularidad de las mismas al Estado o a las CCAA y la consiguiente gratuidad del tránsito para los usuarios. La Ley de carreteras también regula las travesías y las redes arteriales: • Red arterial de una población Es el conjunto de tramos de carretera, actual o futura, que establezcan de forma integrada la continuidad y la conexión de los diferentes itinerarios de interés general del Estado o que presten el acceso a los núcleos de población. • Tramos urbanos Son los tramos de las carreteras estatales que discurren por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. • Travesía Es la parte del tramo urbano en la cual se encuentran edificaciones consolidadas, al menos en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles, al menos en uno de los márgenes. Es evidente que los conceptos anteriores enlazan directamente con la legislación urbanística, cuya ejecución corresponde fundamentalmente a los municipios, lo que impone el objetivo de conseguir una actuación en la red arterial, que se efectuará previo acuerdo de las diferentes Administraciones Públicas interesadas. Sin embargo, la Ley de carreteras dispone que, a falta de acuerdo, será el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del departamento con competencia en aquel momento concreto, el que apruebe la ejecución de las actuaciones necesarias en la red arterial.

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